PENALIZADAS POR LA LEY
En Nicaragua hace 11 años se penalizo la ultima figura legal que permitía la interrupción del embarazo por causas de salud o violación, la prohibición no admite excepciones se aplica en situaciones en que continuar con el
embarazo pone en peligro la vida o la salud de la mujer o la niña, y cuando el embarazo es
consecuencia de una violación. El elevado número de embarazos de adolescentes en
Nicaragua implica que muchas de las afectadas por las leyes reformadas son niñas menores
de 18 años, victimas de violencia sexual en los entornos se suponen deberían ser los mas seguros (sus hogares, escuelas, etc)
Antes de la reforma legal, en Nicaragua se permitió el aborto terapéutico durante más de cien
años como un procedimiento médico legal, legítimo y necesario. La interpretación de la ley
permitía realizar un aborto cuando de continuar con el embarazo se ponía en peligro la vida o
la salud de la mujer o la niña embarazada y, en determinadas ocasiones, cuando el embarazo
era resultado de una violación. El artículo 165 del Código Penal permitía el aborto terapéutico
si tres médicos coincidían formalmente en que era necesario y el cónyuge o un pariente
cercano de la mujer daba su consentimiento (aun seguimos sin decidir soberanamente nosotras) siendo una figura que salvaguardaba la vida de muchas mujeres y niñas.
El Código Penal reformado es discriminatorio desde el punto de vista del género, pues niega a
las mujeres y a las niñas un tratamiento que sólo ellas necesitan. En efecto, sólo las mujeres
y las niñas corren peligro de padecer sufrimiento físico y mental o de perder la vida como
consecuencia del retraso o la negación del tratamiento médico si surgen complicaciones
durante el embarazo. Sólo ellas se ven obligadas a continuar con un embarazo no deseado o
peligroso desde el punto de vista médico o, de no hacerlo, se arriesgan a ser encarceladas.
Sólo ellas sufren la angustia y el dolor físico de un aborto inseguro, arriesgando con ello su
salud y su vida.
Y si profundizamos en el análisis cualquier mujer en la circunstancia que sea, (física, por que no quiere ser madre, etc) en el momento que ella decida/decidiera debería poder acceder a una interrupción sin el temor de ser encarcelada, perseguida o señalada; solo a las mujeres nos corresponde esta decisión; ni los Estados ni las Iglesias deberían intervenir en el acceso al mismo; en todo caso a los Estados les corresponde garantizarnos un servicio seguro e integral, pues parte de nuestro derecho a la salud y vida.
NOSOTRAS PARIMOS, NOSOTRAS DECIDIMOS!
Comentarios
Publicar un comentario